CONDICIONES DEL SERVICIO
1. OBJETO.
1.1. INSTELNET se obliga a prestar al usuario final, entendiendo por tal, aquella persona física o
jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el
público y que no explota redes públicas de comunicaciones electrónicas disponibles para el
público, ni tampoco los revende, cuyas circunstancias figuran reseñadas (en adelante, EL
CLIENTE), los servicios de comunicaciones electrónicas en colaboración con un operador de red
de cobertura provincial y los servicios suplementarios contratados por EL CLIENTE conforme a
las tarifas o precios establecidos en cada momento y las normas de calidad exigidas por la
normativa en vigor.
1.2. La aceptación sin reservas de las presentes Condiciones Generales y, en su caso,
Particulares, es indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de INSTELNET. En tal
sentido, EL CLIENTE, manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones
puestas a su disposición en todo momento, con carácter previo a la contratación en los canales
de información al usuario habilitados por INSTELNET, de acuerdo con la cláusula 18 de estas
Condiciones.
2. 2. CARÁCTER PERSONAL.
2.1. EL SERVICIO, está destinado AL CLIENTE en su calidad de usuario final del mismo y el
Contrato no ampara ni la reventa de tráfico , ni la comercialización por cualquier medio del
mismo. EL CLIENTE se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera
elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad
distinta a la de destinatario final del mismo.
2.2. EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato
a terceros sin el consentimiento expreso de INSTELNET, salvo en el caso de sucesión o
subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas, en cuyo caso, tendrá
derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el
derecho de propiedad o en el uso del local en donde estén instalados los servicios.
2.3. El nuevo CLIENTE deberá comunicar a INSTELNET la sucesión en la titularidad del
Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos de la
formalización de un nuevo Contrato.
2.4. El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones recogidas en esta cláusula
facultará a INSTELNET a resolver de pleno derecho el Contrato.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
3.1. El Servicio INSTELNET consiste en proporcionar al Cliente acceso a Internet de alta
velocidad a través de Ondas Inalambricas (WIMAX) y atraves de Fibra Óptica (FTTH).
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
4.1. INSTELNET deberá poner a disposición del CLIENTE, en un plazo no superior a 60 días
naturales a contar desde la firma del Contrato, el servicio contratado, salvo que mediaran
causas o impedimentos de fuerza mayor imputables al CLIENTE o al
OPERADOR DE RED.
4.2. EL CLIENTE no podrá conectar a la instalación equipos terminales cuya conformidad no
haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente, ni equipos o instalaciones distintos de
los anteriores que no hayan obtenido el certificado de homologación o no cumplan con las
correspondientes especificaciones técnicas.
4.3. Las características de la prestación de los servicios podrán verse modificadas con la
finalidad de adaptarlas a las exigencias de la evolución tecnológica, así como para introducir
cualquier mejora técnica que permita un mayor número de prestaciones o una mejor prestación
de los servicios.
4.4. Estas propuestas de modificaciones serán comunicadas al CLIENTE con una antelación
mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo de su derecho a resolver
anticipadamente el Contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas
condiciones.
5. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.
Cuando la contratación de un servicio de telecomunicaciones por parte del CLIENTE incluya la
prestación por parte de INSTELNET de un servicio de reparaciones o averías se mantendrán en
cuenta las siguientes condiciones:
5.1. INSTELNET sólo vendrá obligada a reparar averías o prestar el servicio de mantenimiento
en los equipos o instalaciones incluidos dentro del servicio de telecomunicaciones contratado
por el CLIENTE y que se detallan en el presente contrato, quedando excluidas aquellas
incidencias o averías producidas sobre la
Red Telefónica Conmutada (RTC).
5.2. El CLIENTE notificará las averías que se produzcan en las instalaciones o equipos instalados
por INSTELNET a través de los canales habilitados a tal efecto y que se encuentran detallados
en la cláusula 18 de estas Condiciones.
5.3. Serán por cuenta del CLIENTE aquellos costes derivados de la negligencia de uso o
conservación o por actuaciones dolosas o culposas de este, tanto de los equipos como de las
instalaciones. En particular, serán objeto de exclusión del servicio de mantenimiento los daños
provocados por:
• Maltrato o mal uso de los equipos.
• Malas condiciones ambientales como humedad, polvo u otros factores.
• Exceso de tensión en la red de alimentación (sobre tensión, rayos)
• Manipulación de los equipos por personal ajeno a INSTELNET.
6. COMPENSACIONES AL CLIENTE.
6.1. COMPENSACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE CONEXIÓN.
En el supuesto de no poder atender una solicitud razonable de instalación o conexión a los
servicios en el plazo de 60 días naturales previsto en la cláusula anterior, INSTELNET, salvo que
medien causas de fuerza mayor u otras imputables al
CLIENTE, compensará automáticamente al CLIENTE con una cantidad equivalente a la suma de
las cuotas de los meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo.
En caso de que para la efectiva instalación de los servicios contratados fuera necesaria la
obtención de permisos, derechos de ocupación o de paso específico o por cualquier causa no
InstelNET Telecomunicaciones S. R. L. INSTELNET® con CIF nº B 04816245, domiciliada en Almería, Inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1708, folio 65, inscripción 2, con hoja AL-44360
imputable a INSTELNET, ésta podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa
comunicación al CLIENTE con justificación documental de dichas circunstancias.
6.2 COMPENSACIONES POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.
Se entenderá que ha habido interrupción del SERVICIO cuando por cualquier incidencia no
imputable al CLIENTE, se interrumpa la continuidad normal del servicio.
6.1.1. INSTELNET indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del
servicio, cuando dicha interrupción temporal no se produzca en la red interna del CLIENTE, en
un período de facturación determinado y en la cuantía que determine la mayor de las
cantidades siguientes:
a) El promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses
anteriores a la interrupción, prorrateado el tiempo que haya durado la interrupción. En
caso de una antigüedad del Contrato inferior a tres meses, se considerará el importe de
la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese
obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo
efectivo realizado.
b)
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la
interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
INSTELNET estará obligada a indemnizar de forma automática al abonado, en la factura
correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga
el derecho a una indemnización por importe superior a un euro. En la factura correspondiente
se hará constar la fecha, duración y el cálculo de la cuantía de la indemnización que
corresponda.
6.1.2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción
temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales, en especial en
caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e
interrupción del servicio prevista en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 899/2009. En todo
caso, la no aplicación afectará únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o
la mora en el pago.
b) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos
terminales cuya conformidad no haya sido evaluada conforme con la normativa vigente.
c) Por causas de fuerza mayor.
No obstante lo anterior, cuando la interrupción sea debida a causas de fuerza mayor,
INSTELNET se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota
de abono al servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con
exclusión de cualquier otra indemnización.
6.2. COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE ACCESO
A INTERNET.
6.2.1. Cuando, durante un período de facturación, el CLIENTE sufra interrupciones temporales
del servicio de acceso a Internet, INSTELNET deberá compensar al CLIENTE con la devolución
del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera
durado la interrupción.
6.2.2. A estos efectos, INSTELNET estará obligado a indemnizar automáticamente al CLIENTE,
en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del
servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en
InstelNET Telecomunicaciones S. R. L. INSTELNET® con CIF nº B 04816245, domiciliada en Almería, Inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1708, folio 65, inscripción 2, con hoja AL-44360 horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de
la cuantía de nla compensación que corresponde al abonado.
6.2.3. No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal
esté motivada por alguna de las siguientes causas:
Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales.
Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos que no hayan
evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
A los efectos del derecho a la compensación por la interrupción del servicio de acceso a
Internet, y para la determinación de su cuantía cuando el servicio de Internet se oferte de
manera conjunta con el servicio de telefonía, INSTELNET indicará en su oferta la parte del precio que corresponda a cada servicio.
7. TARIFAS Y PRECIOS.
El CLIENTE podrá conocer las tarifas y precios aplicables en cada momento a los servicios
contratados a través de la página Web de INSTELNET www.instelnet.com. En caso de
que el CLIENTE solicite dicha información por escrito, INSTELNET se la facilitará sin que el
CLIENTE tenga que afrontar ningún gasto.
EL CLIENTE satisfará a INSTELNET los importes correspondientes a los servicios contratados de
acuerdo con los siguientes conceptos:
a) El período de facturación.
b) La cuota de conexión o alta: Esta cuota corresponde a la provisión e instalación del servicio
c) La cuota de abono: Es la cuota periódica y corresponde a la disponibilidad y mantenimiento
del servicio y es independiente de la utilización efectiva del servicio
d) Tráfico o consumos cursados.
e) Tarifas o precios.
f) Base Imponible.
g) Total IVA aplicable.
h) Importe total factura, impuestos incluidos.
Sin perjuicio del derecho que asiste al CLIENTE a no recibir facturas desglosadas, INSTELNET
incluirá el coste de las comunicaciones facturadas por cada grupo tarifario diferenciado, como
metropolitanas (locales), nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional.
8. FACTURACIÓN
INSTELNET podrá emitir mensualmente, una única factura correspondiente a todos los servicios
contratados por el CLIENTE. No obstante, previa solicitud del CLIENTE, también podrá emitir
facturas independientes por los servicios contratados.
Así mismo, la factura podrá recibirse por el CLIENTE en formato papel o electrónico, pudiendo
en cualquier momento optar por el formato papel tras solicitud expresa por su parte a
INSTELNET.
La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico o consumos cursados se
facturará a período vencido. La cuota de conexión se facturará y será exigible en la primera
facturación disponible.
9. PAGO
El CLIENTE tiene derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en
el tráfico comercial. No obstante lo anterior, si el método de pago elegido por el CLIENTE es
distinto al de la domiciliación bancaria, INSTELNET podrá repercutir en el precio total de los
servicios contratados un coste fijo añadido para compensar esa gestión particular.
El pago se exigirá normalmente mediante la domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria
que el CLIENTE haya designado, comprometiéndose a mantener siempre saldo suficiente en
dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a INSTELNET.
InstelNET Telecomunicaciones S. R. L. INSTELNET® con CIF nº B 04816245, domiciliada en Almería, Inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1708, folio 65, inscripción 2, con hoja AL-44360
El pago deberá efectuarse en el momento en el que la entidad de crédito se encuentre
domiciliado el recibo de cargo de INSTELNET, el cual se producirá dentro de los quince (15)
días siguientes a la emisión de la factura.
Las facturas no abonadas en las fechas previstas por causas no imputables a la entidad de
crédito, devengarán interés legal y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de
deuda impagada, cierta, vencida, líquida y exigible.
En caso de impago, el CLIENTE, vendrá obligado al pago del cargo no atendido incrementado
en el interés legal del dinero más un veinte por ciento, así como las gastos ocasionados por la
falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás consecuencias encaminadas a
la obtención del cobro total no realizado.
INSTELNET podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada por el CLIENTE con
cargo a depósitos constituidos o cualquier otra garantía prestada por el CLIENTE.
10. DEPÓSITOS DE GARANTÍA.
INSTELNET podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la
vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito podrá
materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este depósito, que no
devengará intereses en favor del CLIENTE, será predispuesto por INSTELNET ya ceptado por el
CLIENTE, en función de los servicios contratados y/o los consumos estimados o, en su caso,
disfrutados.
El requerimiento de constitución de depósito se hará por cualquier medio que deje constancia
de su recepción por el CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días a su
constitución.
A efectos de analizar la conveniencia de constituir dicho depósito, INSTELNET podrá consultar
los registros o ficheros regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, para acreditar la solvencia suficiente
del CLIENTE para atender las obligaciones establecidas en este Contrato o la existencia de un
alto riesgo de morosidad.
11. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO
11.1. El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un
plazo superior a quince días desde la presentación al cobro del documento de cargo
correspondiente a la facturación de los servicios, dará derecho a INSTELNET, previo aviso al
CLIENTE, a suspender temporalmente el mismo, e implicará una facturación del saldo
pendiente mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata
de dichos importes facturados con el interés de demora correspondiente.
11.2. Para la suspensión del servicio, INSTELNET notificará la misma mediante una
comunicación al CLIENTE que se realizará con al menos quince (15) días de antelación a la
fecha en que vaya a tener lugar la suspensión efectiva del servicio. En esta comunicación
INSTELNET incluirá la fecha en la que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión.
11.3. En los casos de facturación separada de los distintos servicios contratados, la suspensión
temporal del servicio será efectiva sólo en aquel cuya factura resulte impagada.
11.4. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, la suspensión
no afectará a las llamadas entrantes de cobro revertido.
11.5. La suspensión de un servicio no exime al CLIENTE de la obligación de atender el pago de
las cuotas periódicas fijas correspondientes ni de los servicios no suspendidos.
11.6. INSTELNET restablecerá el servicio suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél
en que tenga constancia de que el importe ha sido satisfecho.
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11.7. El CLIENTE podrá solicitar a INSTELNET la suspensión temporal del servicio con una
antelación de quince (15) días a la fecha de suspensión deseada.
La duración de la citada suspensión temporal no podrá ser menor a un mes ni superior a tres
meses. El período total de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural.
En estos supuestos se deducirá de la cuota de abono, como mínimo, la mitad del importe
proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
12. RECLAMACIONES
12.1. Plazo para reclamar. Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia
contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del SERVICIO, deberá dirigirlas
a INSTELNET, en el plazo de un mes a contar desde que el CLIENTE tenga conocimiento del
hecho causa que motiva su reclamación.
12.2. La reclamación deberá formularse por parte del CLIENTE a través del número de atención telefónica de INSTELNET 950888100, por correo electrónico a la dirección info@instelnet.com,
o mediante escrito a la dirección postal:
INSTELNET TELECOMUNICACIONES, C/ SAN ANTÓN, 7 C.P. 04620 VERA (ALMERÍA)
En todo caso, INSTELNET comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la
reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. EL CLIENTE tiene derecho a solicitar
soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación.
12.3. Formulada la reclamación por cualquiera de los medio expuestos, si el CLIENTE no
obtuviera respuesta satisfactoria por parte de INSTELNET en el plazo de un mes de su
interposición, podrá dirigir su reclamación a la junta arbitral que corresponda. Alternativamente,
el CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de
INSTELNET o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.12.4. La presentación de una
reclamación por parte del CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida
por INSTELNET, en los plazos establecidos.12.5. Mientras la reclamación se esté substanciando,
no se suspenderá el servicio, siempre que el CLIENTE, consigne el importe que adeuda y
entregue resguardo a INSTELNET.
13. DURACIÓN DEL CONTRATO
CONTRATO13.1. El Contrato tendrá
una duración de un año y se prorrogará de forma automática por períodos de igual duración,
salvo comunicación por escrito del CLIENTE, con una antelación mínima de un mes a la fecha
de finalización del contrato o de sus sucesivas prórrogas y se extinguirá por establecidas en la
cláusula siguiente sobre Modificaciones, interrupción definitiva del servicio y extinción del
contrato. 13.2. No obstante lo anterior, se establece un período mínimo de duración del
contrato de doce meses cuando la oferta de prestación del servicio por parte de INSTELNET
incluya promociones o descuentos sobre tarifas o cuotas de alta a nuevos clientes o asociadas a
la prestación de nuevos servicios.
14. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES, INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DELSERVICIO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
14.1. INSTELNET podrá modificar el presente contrato por los
siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o de las redes,
cambios tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas
existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado,
comunicándolo al CLIENTE con un mes de antelación a la fecha en que la modificación vaya a
ser efectiva.
14.2. El Contrato se extinguirá por las causas generales admitidas en Derecho y, especialmente
por las siguientes:
InstelNET Telecomunicaciones S. R. L. INSTELNET® con CIF nº B 04816245, domiciliada en Almería, Inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1708, folio 65, inscripción 2, con hoja AL-44360
14.2.1. Por decisión del propio CLIENTE, comunicada a INSTELNET por cualquier medio
fehaciente, con una antelación mínima de de dos días hábiles respecto de la fecha en que ha de
surtir efectos. A estos efectos se entenderá por medios fehacientes:
a) Carta a la dirección C/ San Antón, 7 C.P. 04620 Vera ALMERÍA
b) Correo electrónico a la dirección info@instelnet.com
14.2.2. Por resolución del Contrato fundada en grave incumplimiento de las obligaciones
derivadas del mismo.
14.2.3. Por retraso en el pago de los servicios contratados por un período superior a tres
meses, o la reiteración, en dos ocasiones, de suspensión temporal por mora en el pago de los
servicios contratados.
14.3. La interrupción del servicio se llevará a cabo una vez que INSTELNET haya requerido el
pago al CLIENTE y le haya notificado la interrupción, mediante una comunicación practicada
con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar dicha
interrupción. Así mismo, la citada comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el
pago, tendrá lugar la interrupción.
14.4. En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará al CLIENTE de sus obligaciones
de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento de aquélla por los
servicios prestados hasta la fecha señalada para la extinción efectiva del mismo.
15. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES.
15.1. Las notificaciones que las partes hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el
presente Contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán por cualquier medio fehaciente de
los establecidos en el presente Contrato, bien al número de atención telefónica 950 888 100,
bien por escrito a la dirección postal:
C/ San Antón, 7 C.P. 04620 Vera ALMERÍA.
También será posible la utilización del correo electrónico como manera de contacto con el
CLIENTE, siempre que ello sea posible y que el CLIENTE facilite, a estos efectos, su dirección
electrónica.
15.2. Las notificaciones que INSTELNET deba dirigir por escrito al CLIENTE se realizarán al
domicilio designado por éste en el momento de la contratación. En defecto de designación de
domicilio o comunicación de la modificación del domicilio inicialmente designado, el domicilio
del CLIENTE es el lugar en donde se realiza la prestación de cualquiera de los servicios
contratados.
16. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
16.1. A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, INSTELNET
informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal
creados por INSTELNET y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el
mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE.
16.2. El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha
normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a
INSTELNET, aportando fotocopia del DNI o documentación alternativa que acredite la identidad
del CLIENTE.
16.3. INSTELNET informa al CLIENTE de la posibilidad de enviarle informaciones relativas a los
servicios contratados además de por medio postal o telefónico, por medio de correo electrónico.
InstelNET Telecomunicaciones S. R. L. INSTELNET® con CIF nº B 04816245, domiciliada en Almería, Inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1708, folio 65, inscripción 2, con hoja AL-44360 16.4. INSTELNET se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto respecto a los
datos de carácter personal y a su deber de guardarlos, incluso después de concluida la relación
contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente.
16.5. El CLIENTE reconoce haber sido informado de que en supuestos de impago, los datos
relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones dinerarias.
16.6. De igual forma, el CLIENTE es el único responsable de la veracidad y autenticidad de los
datos facilitados a INSTELNET para la correcta prestación del servicio, pudiendo INSTELNET
establecer los procedimientos pertinentes para asegurar el principio de calidad de los datos
facilitados conforme a la normativa de Protección de Datos Personales.
17. REGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
17.1. El CLIENTE contrata con INSTELNET con sujeción al régimen general que en cada caso
establezca la normativa vigente española. En particular, este Contrato se ajusta a lo dispuesto
en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del
usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como por la normativa de desarrollo
del mismo y demás legislación precedente al mismo que sea aplicable.
17.2. El presente Contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente. Si el
CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas, podrá
comunicar a INSTELNET su voluntad de resolver el Contrato en un plazo de un mes a contar
desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido ese plazo de un mes sin que
INSTELNET haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta sin
reservas las modificaciones.
18. INFORMACIÓN AL CLIENTE
18.1 INSTELNET facilitará el contenido del presente Contrato en su página de Internet
www.instelnet.com , o por escrito si así lo solicita el CLIENTE. Los canales mhabilitados por
INSTELNET para atender e informar al CLIENTE serán los siguientes:
a) Nº atención telefónica 950 888 100
b) Carta a la dirección C/ San Antón, 7 C.P. 04620 Vera ALMERÍA.
c) Correo electrónico a la dirección info@instelnet.com.